REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ - BARINAS
ENSAYO:
CONTABILIDAD
DE EMPRESAS FINANCIERAS
PROFESOR: ANA
IRIS PEÑA AUTORES:
LEÓN ALBA
LEÓN ALBA
C.I: 22.112.297
MARTINEZ JOHANA
C.I: 17.290.105
MONTILLA YOLIMAR
C.I: 25.077.849
BARINAS, OCTUBRE 2014
CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS
El sistema financiero Nacional está conformado por el
conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e
instituciones de derecho público,privado, comunales, debidamente autorizadas
por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación
financiera.En otras palabras podemos decir que es el conjunto de instituciones
encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es
canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones
productivas.
En relación a la evolución y situación actual del mercado bancario
venezolano. El sector bancario ha
demostrado contar con una buena gerencia cuyos esfuerzos dan como resultado una
situación sana en materia de exposición al riesgo. Muestra de ello es
apreciable en la gran cantidad de instituciones que cumplen a cabalidad con
directrices y regulaciones necesarias para gozar de una postura adecuada que no
las exponga a situaciones que desfavorezcan su solidez.
Durante el lapso comprendido entre diciembre 2.009 y septiembre 2.010 el
sistema bancario venezolano (representado en este caso por bancos comerciales,
universales y entidades de ahorro y préstamo) ha experimentado situaciones
diversas en sus distintos representantes los cuales, en términos generales, han
evidenciado esfuerzos por mejorar su condición en general.
Como punto de inicio es importante mencionar que el número de actores o
representantes se ha reducido, producto de esto ha sido la adquisición de total
bank por parte el banco fondo común y a las intervenciones que han
desincorporado del mercado al Banco Federal, la entidad de ahorro y préstamo Mi
Casa, la institución Helm Bank de Venezuela.
En otro ámbito hay instituciones cuyas variaciones en su calificación,
durante el lapso de estudio, experimentaron una relativa estabilidad por lo que
se comprende que estas instituciones se encuentran en una condición de Posición
sostenida.
La banca en Venezuela es uno de los sectores más dinámicos y cambiantes de
la economía ya que cuenta con más de 50 instituciones bancarias, entre las
cuales cerca de un 60% son bancos nacionales, 30% bancos extranjeros, y un 10%
bancos del estado.
Dado el dinamismo, esto puede cambiar en cualquier momento,
especialmente por el interés del gobierno en adquirir bancos privados, como es
el caso del Banco de Venezuela, sobre el cual existe una larga negociación para
su adquisición.
La banca en Venezuela emplea a más de 60 mil personas, y cuenta con más
de 3000 agencias en todo el territorio.
Dada la importancia de la banca, no solo para las transacciones
comerciales y personales ordinarias, sino para ejecutar muchas de las tácticas
financieras y monetarias del gobierno (compra y venta de bonos, distribución de
divisas, etc.), es un sector que aparece constantemente en las noticias.
Ahora bien, las entidades del sector bancario y el
sector asegurador están regidas por
principios de Contabilidad y VEN-NIIF ya que fueron adoptadas para la
elaboración y presentación de estados financieros y quedaron establecidas de manera
obligatoria. Toda la información financiera que deba presentarse ante los
registros principales, mercantiles, públicos y notarias, asimismo el Registro
Nacional de Contratistas, Instituciones Financieras, Registros de Empresas de
Organismos Públicos, Alcaldías, Gobernaciones, debe realizarse bajo los
principios de contabilidad identificados bajo VEN – NIIF.
Con respecto a los tipos de sanciones que establece la Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional, el OSFIN tiene la facultad de sancionar
administrativamente a quienes incumplan las obligaciones determinadas en la
Ley. Las sanciones administrativas, serán impuestas mediante resolución
motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o
atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de
responsabilidad del infractor o infractora.Las sanciones establecidas por la
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, serán impuestas y liquidadas por
el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), de acuerdo con el
procedimiento establecido: Las Sanciones Pecuniarias, Sanciones Penales. Según
lo estable el Articulo 33 de la LOSFN Las Sanciones Pecuniarias, Sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados
o sancionadas con multa de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.), según la clase de gravedad de la falta, de
acuerdo a lo que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional; después el Articulo 34 LOSFN
nos establece queSerán castigados o castigadas con prisión de cuatro a ocho
años, los o las representantes legales, administradores o administradoras,
directores o directoras, auditores o auditoras, gerentes, funcionarios o
funcionarias, empleados o empleadas, del Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional (OSFIN) y de los entes de regulación que lo conforman.
Además estas sanciones serán aplicadas a quienes suministren
información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las
instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el Objeto de
obtener algún provecho o utilidad para sí u otras personas.
El siguiente punto es la Intermediación Financiera y es
la que representa la actividad que
realizan las instituciones bancarias, al tomar depósitos e inversiones de
clientes a un cierto plazo y con un determinado tipo de interés, y prestarlos a
otros clientes a otro plazo y con otro tipo de interés, más altos, a fin de
obtener ganancias. De cualquier manera el sector bancario está constituido por
el conjunto de establecimientos que realizan intermediación financiera mediante
la colocación de los recursos, obtenidos a través de los depósitos del público
o de otras fuentes permitidas por la ley, para el financiamiento, en especial,
de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados
y la infraestructura correspondiente. En el caso de los entes de regulación
supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero
Nacional se regirán por sus leyes especiales, las cuales estarán en
concordancia con la Ley Orgánica del sistema Financiero Nacional; asimismo,
desarrollarán, coordinados por el órgano rector del sistema, las actividades,
normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura
social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo
Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.
En cuanto a la clasificación de las instituciones del
sector bancario según
lo establece la LISB, el sector bancario está integrado por instituciones
privadas e instituciones públicas, que a su vez se dividen en instituciones
bancarias y no bancarias. Así mismo las instituciones bancarias se dividen,
según las actividades que pueden realizar, en Bancos Universales y Bancos Micro
financieros, los que a su vez pueden tener la categoría de bancos regionales.
Las instituciones no bancarias son: las casas de cambio, los operadores
cambiarios fronterizos y las personas que prestan servicios auxiliares o
financieros a las instituciones bancarias. Hay que tener en cuenta que las instituciones del sector bancario se
pueden clasificar según su actividad específica y su ámbito geográfico de
acción.Es decir el banco universal es una establecimiento bancario
autorizado a realizar todas las operaciones de intermediación financiera y
todos sus servicios y operaciones conexas, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en la LISB. por otro lado el banco micro
financiero es una institución bancaria cuyo objeto principal
es fomentar, financiar o promover las actividades de producción de
bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales, de
la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas,
otorgando créditos bajo parámetros de calificación y de importes diferentes al
resto de las instituciones bancarias y realizar las demás actividades de
intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su
naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la ley.
En el caso de las instituciones bancarias regionales, son las autorizadas por SUDEBAN. La ley no contempla la figura de bancos micro-financiero regional; SUDEBAN, previa la opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales mediante normas de carácter general. Ahora bien las instituciones no bancarias como ya se señaló, la LISB prevé la existencia de instituciones que operan en el sector bancario pero que no son instituciones bancarias. Estas son: las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y otras instituciones auxiliares del sector bancario.
El siguiente punto es tener conocimientos de
cómo se lleva la contabilidad dentro de los establecimientos
del sector bancario, puesto que se someterán a las normas contables dictadas
por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las
instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma,
contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector
bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y
estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior,
dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2.- Una relación de
indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual
deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al
respectivo trimestre.
3.- Un balance
general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato
anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final
de cada ejercicio.
4.- Los estados
financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior,
auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión,
inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales
auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados
conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores
serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros
quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y
semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros,
dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al Cierre del
ejercicio anual.
Ahora veamos el Sigilo Bancario, este constituye un régimen
limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución
bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la
institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan. En todas las
legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del
ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a
terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden
cuando existe norma legal expresa o causa justificada, el límite legal al
sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones,
y se establece en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito,
entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para
auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano
jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad
impositiva.
Aquí he de referirme también al encaje legal, y cabe señalar
que es el Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como
reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al
Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este
instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para
el crédito por parte de los bancos. También llamado coeficiente de caja, el
Encaje Legal Bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas líquidas, y por tanto, sin
que pueda ser usado para invertir o hacer préstamos.Dado
que serán las autoridades monetarias de cada país las que constituyan este
porcentaje mínimo de existencias que todas las entidades financieras deben de
cumplir. Del mismo modo, hay instituciones financieras que acostumbran mantener
un porcentaje superior al indicado por las autoridades. En el medio
económico-bancario también se le conoce a este requisito como encaje bancario,
coeficiente legal de reservas, o coeficiente de reservas. Antes de ejemplificar
lo anterior sería bueno considerar que los bancos no guardan todo el dinero
depositado en ellos, esto no les sería rentable, el negocio de ellos es tomar
el dinero depositado e invertirlo donde les produzca más ya sea otorgando
créditos, invirtiendo en valores (bolsa) o en deuda (bonos).Conviene, sin
embargo advertir que, un banco no puede invertir todo lo que reciba de
depósitos pues correría el riesgo de quedarse sin liquidez e irse a la quiebra;
para impedir que esto represente, el banco obliga a mantener un porcentaje de
los depósitos en su poder.
En cuanto al aporte social de las instituciones del
sector bancario, el artículo 48 de la LISB nos establece que las instituciones
bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del “Resultado Bruto Antes de
Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos
de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en
el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con
competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los
mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las
regiones del territorio nacional.
Entre los tipos de infracciones y sanciones tenemos: La
realización de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios
irregulares, realización de actividades ajenas a su objeto, deficiencias en su
dirección y administración, composición del capital social y suficiencia
patrimonial, infracciones relacionadas con la aplicación de medidas
administrativas, irregularidades en las Operaciones, revelación de la
información, publicar en sus estados financieros informaciones inexactas o bajo
rubros que no les correspondan. Negarse a publicar nuevamente los balances con
todas las correcciones ordenadas por la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario. El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas
semestrales a auditoría externa. La negativa o resistencia a la actuación
inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
Las Sanciones a las personas naturales responsables de
las infracciones:
1. Multa entre
diez por ciento (10%) y cincuenta (50%) del ingreso anual total percibido en el
año inmediato anterior.
2. Suspensión
en el ejercicio del cargo por plazo no menor a tres años. Inhabilitación para ejercer cargos de
administración o dirección en cualquier institución del sector bancario o del
sistema financiero.
Otro punto
es la actividad aseguradora que es es toda relación u operación relativas al
contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley
especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad
aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el experto evaluador, el ajuste de pérdidas, los
servicios de medicina pre pagado, las fianzas y el financiamiento de primas.
Por una
parte, principalmente los representantes que actúan en la actividad aseguradora
son las personas que contribuyen a la celebración y en tal caso la asesoría de
los contratos siempre y cuando estén regidos por la ley, estos intermediarios
se clasifican en los agentes que actúan directa y exclusivamente en una empresa
de seguros de medicina pre-pagada o de corretaje de seguros, también están los
corredores de seguros que actúan directamente con una o varias empresas de
seguros o de medicina pre-pagada, por otro lado encontramos a las sociedades de
corretajes de seguros, y a las sociedades de corretajes de reaseguro, estos
diferentes intermediarios tienen el mismo objeto y visión dentro de esta
materia la cual es ser de gran ayuda para que pueda ser ejecutado el contrato
del seguro o en tal caso una asesoría.
Vale
destacar que las reservas desde el punto de vista contable, consisten en una
determinada cantidad de dinero que el asegurador estima que debe constituir
como parte de las primas pagadas, con el objetivo de satisfacer compromisos
futuros en los cuales deban ser utilizadas, estas reservas tienen la finalidad
de dar mayor garantía a los asegurados de que sus reclamos serán indemnizados.
Estas reservas están constituidas por reservas matemáticas que tiene como fin
calcularse con el actual reglamento que en su completo tiempo haya sido
publicado por la superintendencia, también se encuentran las reservas para
riesgos en curso que estas son para aquellas empresas de seguro y de reaseguro
que operen en seguros generales y seguros colectivos de vida, por otra parte
están las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago la cual es
creada para incluir los compromisos adquiridos con terceros, otra de las
reservas es la que es llamada reservas para siniestros ocurridos y no
notificados, esta se determina de acuerdo a la experiencia de cada empresa y no
puede ser menor al 3% de las reservas anteriormente nombradas, no menos
importante también hayamos las reservas para siniestros catastróficos que
obligatoriamente deben estar incluidas en la póliza para responder por
cualquier hecho como inundación, derrumbe,
tsunami, terremotos entre otros, también se encuentran dentro de este
grupo extenso de las reservas que deben estar incluidas en el paquete
asegurador, las reservas para reintegro por experiencia favorables.
En
relación con la contabilidad y a cómo debe llevarse en materia de la actividad
aseguradora, debe hacerse de acuerdo a los manuales de contabilidad y códigos y
cuentas que la superintendencia de la actividad aseguradora dicte en tal
momento, los cuales son ajustados a los
principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas
internacionales de contabilidad, tal es el caso que la superintendencia puede
exigir todo lo necesario para la supervisión tales como libros, contratos,
anexos, información electrónica, formularios entre otros con el fin de
corroborar la veracidad en la información suministrada. Las empresas de seguros, las de medicina
pre-pagada y las asociaciones de corretajes deberán hacer el suministro de
información contable cada 31 de diciembre de cada año, y en cuanto a las
empresas de reaseguro deberá hacerse cada 30 de junio de cada año incluyendo
todos los estados financieros correspondientes.
Por otra
parte el margen de solvencia es la cantidad necesaria de recursos, que se
utilizan para cubrir aquellas desviaciones financieras o económicas que en
algún momento determinado afectan los resultados de las empresas de seguros,
por eso es que el patrimonio propio no comprometido se diferencia del margen de
solvencia ya que las empresas de seguros deben tener un patrimonio propio no
comprometido por debajo del margen de solvencia que establezca las normas
prudenciales que en su momento dicta la superintendencia.
Para
finalizar con el tema de la actividad aseguradora estas mismas están obligadas
a ofrecer aportes sociales que cubran riesgos como odontología, enfermedades,
servicios odontológicos, accidentes personales y servicios funerarios, tanto a
personas jubiladas como a pensionados y adultos mayores y así como también
aquellas personas que tengan un ingreso mínimo a las (25 U.T). Estos realizados
con el fin de cubrir pequeños riesgos pero que son tomados como aportes a la
población que pueda adquirirlos.
En
conclusión el papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido
mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber
pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas
gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover
mecanismos que faciliten la eliminación de las redundancias en el sistema
bancario, sin tener que soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente
acompañan a las liquidaciones.


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